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Reforma del Plan General de Contabilidad (PGC)

  • Estado de cambios en el Patrimonio Neto: Las empresas que empleen el modelo abreviado del Plan General Contable y Plan General Contable Pymes no tendrán en 2017 la obligación de incluir el estado de cambios en el patrimonio neto.
  • PGC-Pymes: Podrán acogerse a este Plan las empresas cuya activo no alcance los cuatro millones de euros, las que su cifra anual de negocios no supere los ocho millones,  aquellas cuyo número medio de trabajadores contratados durante el ejercicio no sea superior a 50.
  • Información del modelo de memoria abreviada: Se reducen los datos referidos a la actividad de la empresa, aplicación del resultado, activos y pasivos financieros, fondos propios, situación fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y gastos, y operaciones con partes vinculadas.
  • Tratamiento de los inmovilizados intangibles: Tendrán un plazo de amortización de 10 años en caso de poder estimarse exactamente su vida útil.
  • Justificación de la vida útil del fondo de comercio: Se puede eludir si  se prueba su recuperación de forma lineal en un plazo de diez años.

 

Facturas Emitidas en el Suministro Inmediato de Información

La normativa en la implementación del SII, especifica, que las facturas expedidas deben de informarse en el plazo de 4 días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercer, en cuyo caso, dicho plazo será de 8 días naturales. No obstante, el plazo de 4 días, se amplía a 8 durante el segundo semestre de 2017. Hay que tener en cuenta que en dicho plazo, no computan ni sábados, ni domingos, ni festivos nacionales.

Sin embargo, la normativa impone otra fecha límite. Teniendo en cuenta los 4 días que tenemos para comunicar el libro registro de facturas emitidas, el suministro inmediato de información deberá realizarse antes del 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. Precisamente esta fecha límite, coincide con el fin de plazo para expedir la factura de acuerdo con el reglamente de facturación, de tal forma que, si un empresario emite la factura el día 15 del mes siguiente al devengo, ese mismo día deberá emitir los registro de facturación a través del suministro inmediato de información.

En este aspecto, tenemos menos margen que en las facturas recibidas, ya que la fecha en que empieza a correr el plazo para la comunicación de los libros, es la fecha de expedición de la factura, teniendo en cuenta que esta no podrá exceder del día 16 del mes siguiente a la fecha en que se haya producido la operación.

Proyecto nuevas medidas para el Trabajo Autónomo

  • Se amplía la tarifa plana de 50 euros de 6 meses a un año. Además, se reduce a dos años el periodo sin haber estado cotizando que se exige para poder beneficiarse de esta tarifa. Será 3 años cuando el trabajador autónomo ya haya disfrutado de la tarifa plana en el periodo de alta anterior
  • Los autónomos podrán cambiar su base de cotización en 4 ocasiones al año y pagarán desde el día en que causen alta, pagando la parte proporcional que corresponde del mes.
  • Se permitirá hasta tres altas y tres bajas al año, prorrateando el pago por los días efectivos de trabajo en el mes de alta o baja.
  • En cuanto al recargo debido al retraso en el pago de la cuota de la Seguridad Social, si este se produce en el mes siguiente, será del 10% y no del 20% como hasta ahora.
  • Se devolverá, de oficio, el exceso de cotización de las personas en pluriactividad sin solicitud del propio autónomo.
  • La cuota de los autónomos societariosse vincula a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), determinándose a partir de ahora en los Presupuestos Generales de cada ejercicio
  • Compatibilidad entre el salario y la pensión de aquellos que cumplan la edad de jubilacióny tenga empleados contratados, pudiendo percibir el 100% de la pensión y mantener su actividad. En el caso de no tener empleados, la pensión será del 50%
  • Tarifa plana para las mujeres que se reincorporen al trabajo. También está la exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por el cuidado de menores o dependientes.
  • Se mejoran las condiciones para el emprendimiento de las personas con discapacidad. Además, se facilita la contratación de los hijos con discapacidad de los autónomos.
  • Se reconoce el accidente in itinere para los autónomos.
  • Se establece una mejora de los programas de formación e información de la prevención de riesgos laborales y además, tendrán derecho a la formación adaptada a sus necesidades.
  • En cuanto a las medidas fiscales, el autónomo que trabaje desde su casa, podrá deducirse el 20% de los gastos de agua, luz, electricidad y teléfono.
  • Deducción en el Impuesto sobre la Renta de los gastos de manutención afectos a la actividad. El importe máximo a deducir será de 26,67 euros diarios, (48,08 si es en el extranjero)realizados en días laborables, siempre que se produzcan en establecimientos en restauración y hostelería, exigiéndose el pago se realice en soporte telemático y pueda ser comparado de forma fehaciente a través de factura o sistemas indirectos de pago que tengan esta finalidad específica

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