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Facturas Emitidas en el Suministro Inmediato de Información

La normativa en la implementación del SII, especifica, que las facturas expedidas deben de informarse en el plazo de 4 días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercer, en cuyo caso, dicho plazo será de 8 días naturales. No obstante, el plazo de 4 días, se amplía a 8 durante el segundo semestre de 2017. Hay que tener en cuenta que en dicho plazo, no computan ni sábados, ni domingos, ni festivos nacionales.

Sin embargo, la normativa impone otra fecha límite. Teniendo en cuenta los 4 días que tenemos para comunicar el libro registro de facturas emitidas, el suministro inmediato de información deberá realizarse antes del 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. Precisamente esta fecha límite, coincide con el fin de plazo para expedir la factura de acuerdo con el reglamente de facturación, de tal forma que, si un empresario emite la factura el día 15 del mes siguiente al devengo, ese mismo día deberá emitir los registro de facturación a través del suministro inmediato de información.

En este aspecto, tenemos menos margen que en las facturas recibidas, ya que la fecha en que empieza a correr el plazo para la comunicación de los libros, es la fecha de expedición de la factura, teniendo en cuenta que esta no podrá exceder del día 16 del mes siguiente a la fecha en que se haya producido la operación.